Archivo

Archivo para 26 agosto, 2011

Dry Madrid convoca una manifestación solicitando referendum para el Domingo 28/08/2011

26 agosto, 2011 25 comentarios

Como era de esperar, Democracia Real Ya ha convocado una manifestación para este Domingo, solicitando que se convoque un referéndum sobre la reforma de la constitución que pretenden llevar a cabo PP y PSOE.

Independientemente de si estás a favor o en contra del techo de gasto, cualquier modificación de la carta magna debería pasar por un referéndum popular, el simple hecho de que el PP y el PSOE no escuchen, a las miles de voces de protesta que se están alzando solicitandolo, sería una clara demostración de su ruptura con el pueblo, y dejarían más que claro, que no representan al pueblo sino a los intereses de los mercados.

Desde luego si eso pasa, yo no votaría a ninguno de estos dos partidos el próximo 20 de Noviembre, y conminaría a cualquiera a que hiciese lo mismo.

La manifestación saldrá de Atocha dirección Sol a partir de las 19 horas aquí os dejo el enlace al evento en Facebook

Categorías:Noticias y política

La reforma de la constitución del PP y el PSOE, texto integro

26 agosto, 2011 3 comentarios

Este es el nuevo artículo que quieren poner en la constitución sin consultarnos, leela, piensa, opina, y estes a favor o en contra, si piensas que este texto y cualquiera que modifique nuestra carta magna debe ser consultada al pueblo, firma en actuable, solo faltan 3222 firmas.

 

El artículo 135 de la Constitución Española queda redactado como sigue:

“1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria.

2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros.

Una Ley Orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por Ley para emitir deuda pública o contraer crédito.

Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión.

El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación al producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados.

5. Una Ley Orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural.

c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Disposición adicional única.

1. La Ley Orgánica prevista en el artículo 135 de la Constitución Española deberá estar aprobada antes de 30 de junio de 2012.

2. Dicha ley contemplará los mecanismos que permitan el cumplimiento del límite de deuda a que se refiere el artículo 135.3.

2. Los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020.

Disposición final única.

La presente reforma del artículo 135 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará también en las demás lenguas de España”.

Categorías:Noticias y política
Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.